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Novedades normativas

¿Vas a depositar ahorros estando en el régimen simplificado de Ganancias? Qué te pueden pedir tu banco y ARCA sobre la justificación

Del lado del banco, la Resolución UIF 144/2026 (Boletín Oficial del 03/11/2026, vigente desde el 04/11) obliga a tomar la adhesión al régimen simplificado de Ganancias como antecedente favorable y, hasta $100.000.000 por año calendario, a no pedirte el origen de los fondos. Del lado de ARCA, eso no justifica nada: tu declaración queda protegida mientras no haya discrepancia significativa (15% del impuesto determinado y más de $5.000.000) ni documentación apócrifa, según la Ley 27.799 con los cambios de la Ley 27.826.

3 de noviembre de 202610 min
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La Unidad de Información Financiera dictó la Resolución 144/2026, que se publicó en el Boletín Oficial el 3 de noviembre de 2026 y rige desde el día siguiente (art. 23), o sea desde el 4 de noviembre. Es la norma que la Ley 27.826 le encargó a la UIF: reglamenta el artículo 40 bis de la Ley 27.799, que obliga a bancos, agentes de bolsa, proveedores de activos virtuales, escribanos y demás sujetos obligados del artículo 20 de la Ley 25.246 a tomar la adhesión al régimen simplificado de Ganancias como un antecedente favorable.

La resolución no está dirigida al contribuyente sino a quien recibe sus fondos. Pero define qué te pueden pedir cuando depositás ahorros en el banco, los transferís a una cuenta comitente o ingresás activos virtuales, y eso es lo que le importa a quien está pensando en usar el régimen.

A quién alcanza

Según el artículo 4°, a las personas humanas y sucesiones indivisas adheridas al Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias. El sujeto obligado tiene que verificar esa adhesión consultando el servicio de validación que ARCA establezca en los términos del artículo 40 bis. Quedan excluidos los Grandes Contribuyentes Nacionales y los funcionarios públicos del artículo 38 bis de la Ley 27.799.

Las operaciones comprendidas son las de ingreso de fondos o activos al sistema financiero formal canalizadas como pide el artículo 40 bis, es decir, por los medios autorizados por el Banco Central o la CNV, en el origen o en el destino de la operación (arts. 1° y 5°).

Dos niveles: antecedente favorable y debida diligencia simplificada especial

La resolución arma dos regímenes, uno dentro del otro.

El primero es el antecedente favorable (capítulo II), y es obligatorio para el sujeto obligado (art. 2°). Se aplica cuando el cliente figura adherido en la consulta a ARCA, la operación está canalizada según el artículo 40 bis y no hay una causal de exclusión (art. 6°). La adhesión pasa a ser un factor mitigante en el perfil de riesgo, tanto al dar de alta al cliente como al actualizar el perfil de uno existente (art. 7°).

El artículo 9° baja esto al monitoreo. Para un cliente adherido, los depósitos o pagos en efectivo no configuran por sí solos un indicador suficiente de riesgo o sospecha, y la falta de documentación sobre cómo se compraron los dólares que se depositan no es, aisladamente, un elemento determinante para calificar la operación como sospechosa. La ausencia de respaldo documental completo de ahorros históricos tampoco es por sí sola un indicio de ilicitud.

Ojo con el alcance de ese artículo. Cuando la operación supera el régimen simplificado especial, el sujeto obligado sigue teniendo que formarse un juicio razonable sobre si la operación es consistente con tu perfil, mirando tu capacidad de ahorro histórica, tu actividad declarada y tu historial de movimientos. El antecedente favorable pesa a tu favor en esa evaluación, pero la evaluación existe.

Hasta $100.000.000 por año: la debida diligencia simplificada especial

El segundo nivel es la Debida Diligencia Simplificada Especial (capítulo III). Se aplica mientras las operaciones canalizadas por el cliente en el año calendario no superen el umbral del primer párrafo del artículo 1° del Régimen Penal Tributario (art. 11). Ese umbral es el de la evasión simple, que la Ley 27.799 fijó en $100.000.000 (art. 1°, publicada en el Boletín Oficial el 02/01/2026). Se cuenta en pesos o su equivalente en moneda extranjera.

Dentro de ese monto, el sujeto obligado se limita a identificarte (documento, nacionalidad y domicilio, con verificación biométrica si el alta es a distancia), a comprobar en ARCA que estás adherido y que no sos Gran Contribuyente ni funcionario del artículo 38 bis, a consultar el RePET y las listas de congelamiento, y a aplicar la resolución vigente sobre Personas Expuestas Políticamente (art. 12).

El artículo 15 enumera lo que en ese tramo no se puede exigir:

  • copia de la documentación que respalde tu actividad económica;
  • la acreditación del origen de los fondos, ingresos o patrimonio;
  • información adicional sobre el propósito de la relación, cuando se puede inferir de la propia operación;
  • la verificación de que la operación sea consistente con tu capacidad de ahorro.

Ojo con leer esto como una justificación. Que el banco no pueda pedirte el origen de los fondos no quiere decir que, para ARCA, ese ingreso esté justificado impositivamente. Son dos planos distintos, y lo de ARCA está más abajo.

Si el acumulado del año supera los $100.000.000, no se pierde todo: se sigue aplicando el antecedente favorable del capítulo II (art. 11, segundo párrafo).

Quiénes quedan afuera de la versión simplificada

El artículo 14 excluye de la debida diligencia simplificada especial al cliente que figure como no adherido, suspendido o excluido del régimen en la consulta a ARCA, a las Personas Expuestas Políticamente, a quien tenga relaciones u operaciones con jurisdicciones bajo monitoreo intensificado del GAFI o no cooperantes en transparencia fiscal (art. 24 del Anexo del Decreto 862/2019), y las transferencias de valores o activos virtuales que vengan de esas jurisdicciones. También queda afuera cuando el sujeto obligado documenta factores de riesgo concretos o hay elementos de sospecha, sea cual sea el monto.

Fraccionar no sirve. El artículo 13 obliga a sumar las operaciones estructuradas de un mismo cliente para el umbral, y si aparece un patrón que parece partir una operación grande para quedar debajo de los $100.000.000, la versión simplificada se cae y el sujeto obligado puede reportar la operación como sospechosa.

El antecedente favorable, a su vez, no se aplica a quien figure como no adherido, suspendido o excluido, a los Grandes Contribuyentes Nacionales, a los funcionarios del artículo 38 bis ni a quien esté en el RePET o sujeto a congelamiento de fondos por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (art. 8°).

Qué te puede pedir ARCA a vos

La Resolución 144 obliga al banco. Lo que ARCA puede revisar de tu declaración de Ganancias sale de otra norma: la Ley 27.799, con los cambios de la Ley 27.826 (Inocencia Fiscal II, Boletín Oficial del 09/10/2026).

La adhesión se hace según la RG (ARCA) 5916/2026, publicada en el Boletín Oficial el 26/10/2026. Se entra al Sistema Registral, opción "Ganancias Simplificada Ley 27.799", con Clave Fiscal nivel 3 o superior, desde el primer día hábil del período fiscal hasta el vencimiento general de la declaración jurada de ese período (art. 2°). ARCA verifica que la CUIT no esté limitada por una solicitud de CUIT digital observada, que no estés incluido en el artículo 3° de la RG 3832 y que tengas el alta en Ganancias. Si cumplís, te asigna la caracterización "639 - Ganancias Simplificado Ley 27.799" (art. 4°), que es la que el banco consulta en tu constancia de inscripción (arts. 5° y 6°).

Una vez adherido, la ley presume exactas tus declaraciones de Ganancias e IVA de los períodos no prescriptos (art. 40 de la Ley 27.799). Esa presunción se cae si ARCA impugna la declaración simplificada del último período y encuentra una "discrepancia significativa". Con el texto de la Ley 27.826, la hay cuando se da al menos una de estas situaciones:

  • la impugnación aumenta el impuesto determinado, o reduce el quebranto, en un 15% o más de lo que declaraste, siempre que la diferencia supere el 5% del umbral de evasión simple, que hoy da $5.000.000 (el 5% de $100.000.000);
  • el aumento del impuesto determinado supera los $100.000.000 de ese umbral;
  • la impugnación viene por facturas u otros documentos apócrifos, o por ingresos directos computados de forma improcedente, incluidas retenciones, percepciones, pagos a cuenta y anticipos. En este caso no hay porcentaje mínimo.

La carga de la prueba es de ARCA, que solo puede usar lo que declaraste y lo que tiene en sus sistemas o le informan terceros (art. 40). Hasta el 31/12/2027 no puede usar las presunciones de incrementos patrimoniales no justificados ni de depósitos bancarios (incisos f y g del artículo 18 de la Ley 11.683) para sostener la discrepancia, y las demás presunciones de ese artículo solo valen como indicio que tiene que corroborar (art. 41, texto de la Ley 27.826).

Si la discrepancia se configura, ARCA puede extender la fiscalización a los períodos no prescriptos, determinar de oficio, liquidar las diferencias y aplicar las sanciones de la Ley 11.683 (art. 42). Queda una salida: si rectificás dentro de los 15 días hábiles de notificada la liquidación administrativa o la determinación de oficio, y pagás o regularizás el saldo con intereses, esa diferencia no se computa para la discrepancia (art. 40, texto de la Ley 27.826).

Hay situaciones que el régimen no cubre:

  • Inspecciones ya iniciadas. Las órdenes de intervención y los procedimientos de liquidación o de determinación de oficio notificados antes de adherir siguen su curso, igual que los recursos y juicios pendientes (art. 42 ter). Ese mismo artículo exime de las multas de los artículos 45 y 46 de la Ley 11.683 si, antes de adherir, cancelaste o regularizaste el ajuste con sus intereses y la multa no estaba firme.
  • Documentación apócrifa. Además de configurar discrepancia sin porcentaje mínimo, el artículo 39 deja afuera del efecto liberatorio del pago la omisión de ingresos, las deducciones improcedentes y el uso de facturas apócrifas.
  • Grandes Contribuyentes Nacionales y funcionarios del artículo 38 bis. Pueden presentar por la modalidad simplificada, pero sin presunciones ni beneficios (art. 38).

Lo que no cambia

El artículo 21 mantiene, con independencia del monto, el control del RePET, la verificación de las listas de sanciones del Consejo de Seguridad, el reporte de operaciones sospechosas, los reportes sistemáticos de cada sector y la conservación de la documentación. Tu banco sigue informando a la UIF lo que tiene que informar.

Tampoco toca lo tributario. Que el banco no te pida el origen de los fondos no quiere decir que ARCA dé por justificado ese flujo de fondos en lo impositivo: eso se rige por lo que explicamos en la sección anterior. Los perfiles de contribuyente están en esta nota y lo que el régimen protege para los ahorros fuera del sistema, en esta otra.

Del lado del sujeto obligado, el artículo 18 le da seguridad jurídica: si aplicó bien el antecedente favorable o la versión simplificada, cumplió con su debida diligencia aunque después se determine que el cliente no reunía las condiciones o que los fondos tenían origen ilícito, salvo que lo supiera o que fuera manifiesto con la información que tenía. Y el artículo 19 advierte que aplicar en forma sistemática medidas más duras que las que fija la resolución puede ser observado en las inspecciones.

Los plazos

La resolución rige desde el 04/11/2026. Los sujetos obligados tienen 60 días corridos desde esa vigencia para adecuar sus procedimientos y manuales internos (art. 22). Para los clientes que ya tenían, el artículo 7° les deja elegir si incorporan el antecedente favorable desde la entrada en vigor o en la próxima actualización de perfil que les toque según su nivel de riesgo.

Qué revisar antes de mover fondos

  • Que tu adhesión al régimen simplificado esté hecha y vigente en ARCA, porque es lo primero que consulta el sujeto obligado.
  • Que el ingreso vaya por un canal autorizado por el BCRA o la CNV (cuenta bancaria, billetera virtual, cuenta comitente o proveedor de activos virtuales inscripto).
  • Cuánto vas a ingresar en el año calendario contra los $100.000.000, sumando todas las operaciones.
  • Si sos o fuiste Persona Expuesta Políticamente, o si los fondos o activos vienen de una jurisdicción de las que excluye el artículo 14.
  • Que tu declaración jurada de Ganancias esté bien armada, porque la protección frente a ARCA depende de eso y no de esta resolución.

En el Estudio Contable GS revisamos la adhesión al régimen simplificado, armamos la declaración jurada de Ganancias y ordenamos con vos el ingreso de los fondos antes de ir al banco. Escribinos por WhatsApp con lo que tenés pensado hacer.

Si tu caso se parece a lo que cuenta esta nota, lo revisamos: analizamos tu CUIT, armamos el plan para resolverlo y dejamos los controles para que no se repita. Escribinos por el formulario de contacto, por WhatsApp o por mail.

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Gabriel Sequino, Contador Público Nacional (UBA)

Escrito por

Gabriel Sequino

Contador Público Nacional · Universidad de Buenos Aires (UBA)

CPCECABA T° 376 F° 75 (desde 19/06/2013)CPBA T° 176 F° 75 · Legajo 45737/0

Fundador y titular del Estudio Contable GS. Trabaja hace más de una década en asesoramiento contable e impositivo para monotributistas, responsables inscriptos y sociedades comerciales en toda Argentina, con foco en exportación de servicios, ecommerce y planificación tributaria.

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