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Novedades normativas

Inocencia Fiscal II y el nuevo esquema de multas de ARCA: qué proyectos avanzan en el Congreso

Diputados le dio media sanción a la ampliación del régimen simplificado de Ganancias y en el Senado se discuten dos proyectos para reducir las multas de las pymes. Qué proponen, en qué estado están y por qué conviene estar al día ahora.

13 de septiembre de 20266 min
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En las últimas semanas avanzaron en el Congreso dos líneas de reforma que impactan de lleno a las pymes y a las personas humanas: la ampliación del régimen simplificado de Ganancias —conocida como “Inocencia Fiscal II”— y la revisión del régimen de multas de ARCA. Conviene aclararlo de entrada: se trata de proyectos en trámite, todavía no son ley. Pero el estado de avance amerita tenerlos en el radar, porque de aprobarse cambian el encuadre de muchos contribuyentes.

Inocencia Fiscal II: qué cambia

El 26 de agosto de 2026 la Cámara de Diputados le dio media sanción a la reforma de la Ley 27.799 de Inocencia Fiscal, y el proyecto pasó al Senado. El cambio central es la eliminación de los topes que hoy limitan el acceso al régimen simplificado de Ganancias —$1.000 millones de ingresos y $10.000 millones de patrimonio—: de sancionarse, el esquema quedaría disponible para todas las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, sin límite de ingresos ni de patrimonio. La ventana de adhesión se extendería hasta el 31 de diciembre de 2027. Los funcionarios públicos que hayan ocupado cargos de alta responsabilidad en los últimos cinco años podrían usar el esquema para declarar y pagar, pero sin acceder a sus beneficios.

El nuevo régimen de multas de ARCA

En paralelo se discute reformar el régimen sancionatorio de la Ley 11.683 de Procedimiento Fiscal. El punto que motiva el debate es conocido: hoy las multas por incumplimientos formales —presentar una declaración fuera de término u omitir un régimen informativo— se aplican con montos fijos que pesan igual sobre un contribuyente chico que sobre uno grande, y en los últimos meses se volvieron más visibles a partir de las sanciones automáticas.

Sobre esa base avanzan dos iniciativas. La primera, dentro del propio proyecto de Inocencia Fiscal II, contempla una reducción automática del 25% de las multas formales para las micro, pequeñas y medianas empresas, las personas humanas, las sucesiones indivisas y las entidades sin fines de lucro que no revistan la condición de Grandes Contribuyentes Nacionales. La segunda es un proyecto presentado por la senadora Carolina Losada, con reducciones escalonadas según el tamaño del contribuyente —del orden del 80% para microempresas y personas humanas, 60% para pequeñas, 40% para medianas de tramo I y 20% para medianas de tramo II—, sumado a un plazo previo para subsanar el incumplimiento antes de que se aplique la multa, que iría de 30 a 90 días según el caso, con notificación previa de ARCA.

Qué conviene hacer ahora

Más allá de cómo terminen estos proyectos, hay una conclusión práctica que vale desde hoy: la mejor forma de no quedar expuesto a una multa no es esperar una futura reducción, sino estar al día con las presentaciones. Los incumplimientos formales en Ganancias, en los regímenes informativos y en los cierres anuales de balance vienen generando sanciones concretas en estas semanas. Una multa evitada por presentar en término vale más que cualquier reducción que pueda aprobarse después. Por eso, de cara al cierre del año, conviene revisar el estado de cumplimiento de cada contribuyente antes de que aparezca la intimación.

Como todo proyecto en trámite, el texto puede modificarse antes de su sanción, y su alcance definitivo dependerá de la versión que apruebe el Senado. En Estudio Contable GS seguimos de cerca estos cambios y, sobre todo, el estado de cumplimiento de cada cliente: ordenar las presentaciones y anticiparse a los vencimientos es lo que evita las sanciones, con independencia de cómo evolucione la norma. Si querés que revisemos cómo te impacta según tu actividad y tu encuadre fiscal, escribinos.

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Gabriel Sequino, Contador Público Nacional (UBA)

Escrito por

Gabriel Sequino

Contador Público Nacional · Universidad de Buenos Aires (UBA)

CPCECABA T° 376 F° 75 (desde 19/06/2013)CPBA T° 176 F° 75 · Legajo 45737/0

Fundador y titular del Estudio Contable GS. Trabaja hace más de una década en asesoramiento contable e impositivo para monotributistas, responsables inscriptos y sociedades comerciales en toda Argentina, con foco en exportación de servicios, ecommerce y planificación tributaria.

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