Vencimientos
Ganancias 2025 de personas humanas: la presentación se prorroga al 16 de noviembre
ARCA anunció el 29/10/2026 una nueva prórroga: la DDJJ de Ganancias 2025 de personas humanas y sucesiones indivisas se puede presentar hasta el lunes 16 de noviembre de 2026. Vencía el 30 de octubre (RG 5911/2026). Qué se sabe, qué falta y qué revisar si todavía no la presentaste.
En esta nota
La declaración jurada de Ganancias del período fiscal 2025 de personas humanas y sucesiones indivisas se puede presentar hasta el lunes 16 de noviembre de 2026. ARCA lo comunicó el 29 de octubre por sus canales oficiales, un día antes del vencimiento anterior, que era el 30 de octubre según la Resolución General 5911/2026.
Qué se sabe y qué falta
El anuncio lo levantó el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, que había pedido el plazo adicional por nota del 26 de octubre. Al publicar esta nota no vimos todavía la resolución general que lo formaliza en el Boletín Oficial. Cuando salga, la sumamos acá con su número.
Es la quinta vez que se corre esta fecha. La RG 5851 fijó el plazo especial y lo modificaron después las RG 5876, 5890, 5898 y 5911.
A quién alcanza
Según el anuncio, a las declaraciones juradas de Ganancias de personas humanas del período fiscal 2025. La RG 5911, que fijó el plazo anterior, incluía a las personas humanas y sucesiones indivisas del régimen general y a las adheridas a la Declaración Jurada Simplificada (F.2711).
No alcanza a las sociedades, que tienen su propio calendario. El anuncio no menciona Bienes Personales.
El pago
La RG 5911 fijó el vencimiento de pago del saldo en el 27 de julio de 2026, y el anuncio de ARCA habla sólo de la presentación. Si el saldo no se pagó en esa fecha, corren intereses resarcitorios desde ahí hasta el día del pago (art. 37 de la Ley 11.683). Presentar dentro del plazo nuevo no los elimina.
Por qué se prorrogó
La Ley 27.826 (Inocencia Fiscal II) amplió quiénes pueden usar el régimen simplificado de Ganancias, y las reglas para adherir recién se publicaron con el Decreto 1253/2026 y la RG (ARCA) 5916/2026. El detalle está en nuestra nota de Inocencia Fiscal II.
Si todavía no la presentaste
Presentar fuera de término tiene multa formal (art. 38 de la Ley 11.683). Antes de presentar conviene revisar tres cosas:
- Que lo precargado por ARCA coincida con tus comprobantes, recibos y certificados de retención. Lo precargado es un punto de partida; la declaración es tuya.
- Si te conviene el régimen simplificado o el general.
- El saldo a pagar y desde qué fecha corren los intereses.
En el Estudio Contable GS liquidamos y presentamos la declaración de Ganancias de personas humanas, régimen general y simplificado. Para empezar necesitamos que nos delegues la clave fiscal y la documentación del año. Escribinos por WhatsApp y te decimos qué falta.
Si tu caso se parece a lo que cuenta esta nota, lo revisamos: analizamos tu CUIT, armamos el plan para resolverlo y dejamos los controles para que no se repita. Escribinos por el formulario de contacto, por WhatsApp o por mail.
¿Te resultó útil esta nota técnica?
Si te sirvió, una reseña en Google ayuda a que otros encuentren el estudio.
Dejar reseña pública en GoogleRecursos oficiales relacionados
Los portales y las normas que menciona esta nota. Todos verificados en la Guía de trámites.
Escrito por
Gabriel Sequino
Contador Público Nacional · Universidad de Buenos Aires (UBA)
Fundador y titular del Estudio Contable GS. Trabaja hace más de una década en asesoramiento contable e impositivo para monotributistas, responsables inscriptos y sociedades comerciales en toda Argentina, con foco en exportación de servicios, ecommerce y planificación tributaria.