Novedades normativas
Tu sociedad paga nueve anticipos de Ganancias del 11,11%: el cambio no afecta igual a las MiPyME
Las sociedades pasaron a nueve anticipos del 11,11% cada uno, en lugar de diez. Si no tenés Certificado MiPyME, el primer anticipo baja del 25% al 11,11%. Si lo tenés, sube del 10% al 11,11% y toda la serie se adelanta. El total del año es prácticamente el mismo en los tres esquemas. Aplica a ejercicios que cierran desde diciembre de 2025.
En esta nota
- Qué cambió
- El total no baja, se reparte distinto
- Si no tenés Certificado MiPyME, el primer anticipo baja
- Si tenés Certificado MiPyME, el primer anticipo sube
- Desde cuándo se aplica
- Personas humanas: la cantidad de anticipos no cambió
- Si el anticipo te queda alto
- Cuando la base es alta, el trámite es otro
- Qué revisar en tu sociedad
Las sociedades ingresan los anticipos de Ganancias a partir del mes siguiente al del vencimiento de la declaración jurada anual. La Resolución General 5685/2025 de ARCA cambió el reparto: donde antes había diez anticipos con dos escalas distintas, ahora hay nueve iguales, del 11,11% cada uno. Según si tu sociedad tiene Certificado MiPyME vigente o no, el primer anticipo baja mucho o sube un poco.
Qué cambió
El régimen de anticipos de Ganancias está en la Resolución General 5211/2022. Para los sujetos del artículo 73 de la ley, que son las sociedades, el artículo 2° fijaba diez anticipos. Cuánto pesaba cada uno dependía del tamaño de la empresa, por una modificación que había introducido la RG 5388/2023:
- Micro, Pequeña o Mediana Empresa con Certificado MiPyME vigente al primer día del mes de inicio del ejercicio y registrada ante ARCA con alguna de las caracterizaciones 272, 274, 351 o 352: 10% cada uno de los diez anticipos.
- Demás contribuyentes: el primero del 25% y los nueve restantes del 8,33% cada uno.
La RG 5685/2025 borró esa distinción. El inciso a) del artículo 2° quedó en nueve anticipos y el punto 1. del inciso b) del artículo 3° pasó a una sola alícuota del 11,11% para todos los sujetos del artículo 73, con Certificado MiPyME o sin él. La resolución también reemplazó en el Anexo la expresión "DIEZ (10) anticipos" por "NUEVE (9) anticipos".
La base de cálculo no se tocó. Sigue siendo el impuesto determinado del período fiscal inmediato anterior, menos los conceptos deducibles que enumera el artículo 3°, entre ellos el importe neto de las retenciones y percepciones computables del período base.
El total no baja, se reparte distinto
El impuesto no bajó. Los anticipos son pagos a cuenta y se calculan sobre el impuesto determinado del ejercicio anterior. Lo que cambió es en cuántas cuotas se reparte y cuánto pesa cada una.
El esquema MiPyME sumaba 100% exacto, diez veces 10%. Los otros dos no, porque las alícuotas de la resolución están redondeadas a dos decimales: el de 25% más nueve de 8,33% daba 99,97%, y el nuevo da 99,99%, nueve veces 11,11%. La diferencia entre lo anticipado y el impuesto que surja del período se ajusta en la declaración jurada.
Si no tenés Certificado MiPyME, el primer anticipo baja
Para los "demás contribuyentes" de la escala anterior, el primer anticipo pasó del 25% al 11,11%. Sobre un impuesto determinado de 120 millones de pesos, a modo de ejemplo, ese primer anticipo era de 30 millones y ahora es de 13.332.000 pesos. Son casi 16,7 millones menos en un solo mes.
El momento en que cae es lo que lo hacía pesado. Según el artículo 4° de la RG 5211, los anticipos de las sociedades vencen mensualmente a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que opera el vencimiento general para presentar la declaración jurada y pagar el saldo. Y ARCA fija esa presentación hasta el quinto mes posterior al del cierre del ejercicio, con el saldo al día hábil siguiente.
Para un cierre de diciembre de 2025, la declaración jurada venció en mayo de 2026 y el primer anticipo cayó en junio. Ese es el tramo más cargado del año para la sociedad: el saldo de la declaración y, al mes siguiente, el anticipo más alto de la serie. Es justo ahí donde el esquema nuevo descomprime.
La ventaja no dura todo el año. El acumulado del esquema nuevo va por debajo del viejo durante los primeros cinco anticipos, los dos quedan prácticamente iguales en el sexto y después el nuevo pasa adelante. Porcentajes acumulados del impuesto determinado:
- 1er anticipo: 25% en el esquema viejo, 11,11% en el nuevo.
- 2do: 33,33% contra 22,22%.
- 3er: 41,66% contra 33,33%.
- 4to: 49,99% contra 44,44%.
- 5to: 58,32% contra 55,55%.
- 6to: 66,65% contra 66,66%. Los dos esquemas se cruzan acá.
- 7mo: 74,98% contra 77,77%.
- 8vo: 83,31% contra 88,88%.
- 9no: 91,64% contra 99,99%, donde el esquema nuevo termina.
- 10mo: 99,97% en el viejo. En el nuevo ya no hay anticipo.
Desde el séptimo anticipo el esquema nuevo va adelante, y cierra la serie un mes antes que el viejo porque son nueve cuotas en lugar de diez. El efecto es financiero: prácticamente el mismo total en el año, con menos peso en el mes más cargado y un poco más en la segunda mitad.
Si tenés Certificado MiPyME, el primer anticipo sube
Acá el cambio va para el otro lado. El primer anticipo pasó del 10% al 11,11%, y el acumulado del esquema nuevo va adelante del viejo desde el arranque:
- 1er anticipo: 10% en el esquema MiPyME anterior, 11,11% en el nuevo.
- 2do: 20% contra 22,22%.
- 3er: 30% contra 33,33%.
- 4to: 40% contra 44,44%.
- 5to: 50% contra 55,55%.
- 6to: 60% contra 66,66%.
- 7mo: 70% contra 77,77%.
- 8vo: 80% contra 88,88%.
- 9no: 90% contra 99,99%, donde el esquema nuevo termina.
- 10mo: 100% en el viejo. En el nuevo ya no hay anticipo.
La diferencia arranca en 1,11 puntos y llega a casi 10 puntos en el noveno anticipo. El total del año sigue siendo el mismo. Lo que pasa es que la serie termina un mes antes, así que para una MiPyME con resultados parejos el cambio adelanta la caja en lugar de liberarla.
Desde cuándo se aplica
La RG 5685/2025 se publicó en el Boletín Oficial el 30 de abril de 2025 y rige desde ese día. Para las sociedades, el esquema de nueve anticipos se aplica a los que corresponden a ejercicios comerciales cuyos cierres se produzcan a partir del mes de diciembre de 2025, inclusive (artículo 3°). Los ejercicios con cierre anterior terminaron su serie con los diez anticipos y la escala que les tocaba.
Personas humanas: la cantidad de anticipos no cambió
Acá está la confusión más probable. Las personas humanas y las sucesiones indivisas siguen con cinco anticipos del 20% cada uno. La RG 5685 no tocó el inciso b) del artículo 2° ni el punto 2. del inciso b) del artículo 3°, que son los que fijan esos dos números.
Esos cinco anticipos vencen en agosto, octubre y diciembre del primer año calendario siguiente al que se toma como base, y en febrero y abril del segundo (artículo 4°, inciso b).
Lo que sí les cambió es la base de cálculo. Antes las deducciones personales y los tramos de la escala del artículo 94 se actualizaban por la variación anual del RIPTE. Ahora se actualizan por la variación del Índice de Precios al Consumidor del INDEC entre los meses de julio y diciembre del año anterior al período fiscal al que se imputan los anticipos. Esto rige para el período fiscal 2026, inclusive, y siguientes.
Para el período fiscal 2025 hay un procedimiento excepcional: la base es el resultado neto antes de las deducciones personales del período fiscal 2024, actualizado por IPC entre septiembre y diciembre de 2024 (artículo 2° de la RG 5685).
Si el anticipo te queda alto
Cuando la sociedad proyecta un ejercicio peor que el anterior, los anticipos calculados sobre el impuesto viejo quedan sobredimensionados. Para eso están los artículos 8° y 9° de la RG 5211: si estimás que lo que vas a ingresar por anticipos va a superar el impuesto definitivo del período, podés optar por pagar según tu propia estimación.
La Resolución General 5778/2025 cambió desde qué anticipo se puede pedir. El texto vigente del artículo 9° habilita la opción así:
- Sociedades: desde el quinto anticipo, inclusive. O desde el tercero, inclusive, cuando se considere que la suma total a ingresar por el régimen general va a superar en más del 25% el importe estimado de la obligación del período. Esta segunda puerta la abrió la RG 5778.
- Personas humanas y sucesiones indivisas: desde el tercer anticipo, inclusive.
- Los dos grupos: desde el primer anticipo, cuando la suma total a ingresar supere en más del 40% el importe estimado.
La RG 5778/2025 se publicó el 27 de octubre de 2025, rige desde el día hábil siguiente y se aplica a las solicitudes de reducción que se realicen a partir de esa fecha.
El trámite general se hace por Cuentas Tributarias, en la transacción "Reducción de Anticipos". El artículo 10 pide, entre otros requisitos, tener la CUIT activa sin limitaciones, el Domicilio Fiscal Electrónico constituido, no tener presentada otra solicitud del mismo impuesto y período dentro del plazo de 90 días corridos y no registrar falta de presentación de declaraciones juradas determinativas o informativas de Ganancias con vencimiento desde el primer día de enero del año anterior a la fecha de la solicitud.
Cuando la base es alta, el trámite es otro
Si los números son grandes, la reducción no se pide por Cuentas Tributarias. La Resolución General 5246/2022 fijó un procedimiento especial con controles adicionales, que se aplica cuando se cumplen los dos parámetros de su artículo 2° a la vez:
- La base de cálculo de los anticipos, el importe que resulta del inciso a) del artículo 3° de la RG 5211, supera los 250 millones de pesos para los contribuyentes del segmento 11 de significación fiscal, o los 200 millones para el resto. El segmento se consulta en el Sistema Registral, menú "Consulta", opción "Datos registrales", ítem "Datos fiscales".
- La estimación que practicás resulta inferior en más de un 10% respecto de esa base de cálculo.
Esos dos montos los fijó la RG 5778/2025. Antes eran 150 millones para todos, y en el texto original de 2022, 50 millones. Se actualizan una vez por año a partir de 2027, por la variación del IPC de enero a diciembre del año anterior, con los valores nuevos aplicables desde el 1 de marzo y publicados en el sitio de ARCA.
Si tu sociedad entra en los dos parámetros, el pedido va por Presentaciones Digitales, con el trámite "Solicitud de Reducción de Anticipos Impuesto a las Ganancias - Trámite Especial". Hay que informar el período fiscal de los anticipos y el monto de la nueva base proyectada, y adjuntar la documentación que respalde esa proyección.
Dos plazos para anotar. La solicitud se presenta con una antelación mínima de 60 días corridos al vencimiento del último anticipo del período, y ARCA tiene hasta 60 días corridos desde la presentación para resolverla. Si se aprueba, queda registrada en Cuentas Tributarias y la baja alcanza a la totalidad de los anticipos del período, con efecto a partir del primer anticipo que venza desde la fecha de aprobación. La aprobación o la denegatoria llegan al Domicilio Fiscal Electrónico.
ARCA puede pedir documentación adicional, y ese requerimiento también va al Domicilio Fiscal Electrónico: si no se contesta, las actuaciones se archivan. Si la solicitud se deniega queda el recurso del artículo 74 del Decreto 1.397/79. Y mientras el trámite no esté resuelto se puede desistir, por el mismo servicio de Presentaciones Digitales.
Qué revisar en tu sociedad
- Si tenés Certificado MiPyME vigente, porque de eso dependía la escala anterior y define si el cambio te alivia el arranque o te adelanta la caja.
- En qué mes cae tu primer anticipo, que depende del mes de cierre del ejercicio y de la terminación de tu CUIT.
- Si el ejercicio en curso viene peor que el anterior, para evaluar la reducción, desde qué anticipo la podés pedir y si tu base te manda al trámite especial.
- Las retenciones y percepciones computables del período base, que se deducen antes de aplicar el 11,11%.
Si el ejercicio en curso viene peor que el anterior y los anticipos quedaron altos, el procedimiento para bajarlos está en esta nota. Las reglas de vencimientos de cada impuesto, con el escalonado por terminación de CUIT, están en vencimientos. El resto de la gestión de una sociedad lo tratamos en esta nota.
En el Estudio Contable GS calculamos los anticipos de Ganancias de sociedades, controlamos lo que ARCA deja publicado en Cuentas Tributarias y pedimos la reducción cuando el ejercicio en curso la justifica, por Cuentas Tributarias o por el trámite especial según la base. Escribinos por WhatsApp con el mes de cierre de tu ejercicio y lo revisamos.
Si tu caso se parece a lo que cuenta esta nota, lo revisamos: analizamos tu CUIT, armamos el plan para resolverlo y dejamos los controles para que no se repita. Escribinos por el formulario de contacto, por WhatsApp o por mail.
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Escrito por
Gabriel Sequino
Contador Público Nacional · Universidad de Buenos Aires (UBA)
Fundador y titular del Estudio Contable GS. Trabaja hace más de una década en asesoramiento contable e impositivo para monotributistas, responsables inscriptos y sociedades comerciales en toda Argentina, con foco en exportación de servicios, ecommerce y planificación tributaria.
Normativa de referencia
- ARCA: Impuesto a las Ganancias, régimen de anticipos (novedad oficial del 30/04/2025)
- RG (ARCA) 5685/2025, Boletín Oficial del 30/04/2025
- RG (ARCA) 5685/2025, texto completo (InfoLEG)
- RG (AFIP) 5211/2022, régimen de anticipos de Ganancias, texto original (InfoLEG)
- RG (AFIP) 5211/2022, texto consolidado con sus modificatorias (Biblioteca ARCA)
- RG (AFIP) 5388/2023, escala del 10% para MiPyME, Boletín Oficial del 20/07/2023
- RG (AFIP) 5246/2022, procedimiento especial de reducción de anticipos (InfoLEG)
- RG (ARCA) 5778/2025, opción de reducción de anticipos, Boletín Oficial del 27/10/2025
- ARCA: Ganancias personas jurídicas, presentación de la declaración jurada y pago, vencimientos 2026