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Laboral y previsional

Trabajás con otros independientes y no querés tomar empleados: qué es el PADIC y cuándo te sirve

El artículo 97 de la Ley 27.742 permite que un trabajador independiente sume hasta 3 colaboradores independientes a su emprendimiento sin relación de dependencia. La relación se registra en el PADIC de ARCA (RG 5599/2024). Todos tienen que ser personas humanas, monotributistas o autónomos (no está permitido para sociedades), con CUIT activo sin limitaciones. No hay ART para este régimen y no aplica cuando la relación es, en los hechos, de empleo.

4 de noviembre de 20267 min
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Si sos profesional o tenés un oficio y trabajás con una, dos o tres personas que también facturan por su cuenta, la ley prevé una figura para eso. El artículo 97 de la Ley 27.742 permite que un trabajador independiente cuente con hasta 3 colaboradores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo, sin relación de dependencia entre ellos ni con los clientes que contratan el servicio.

Esa relación se registra ante ARCA en el Padrón de Trabajadores Independientes con Colaboradores (PADIC), creado por la RG 5599/2024 (Boletín Oficial del 08/11/2024). Rige para las relaciones que se perfeccionaron desde el 26/09/2024, la fecha de vigencia del Decreto 847/2024 (art. 8°).

El PADIC no es un plan de pagos ni un régimen de regularización. No alcanza deudas ni períodos. Es un padrón donde queda declarado que la relación entre las partes es independiente.

Quiénes pueden usarlo

El titular del emprendimiento y cada colaborador tienen que cumplir lo mismo (RG 5599, arts. 2°, 3° y 6°; Decreto 847/2024, art. 24):

  • Ser personas humanas. El régimen no aplica a sociedades.
  • Tener CUIT en estado "Activo sin limitaciones". Es importante cuidar la salud tributaria: un requerimiento no respondido o un incumplimiento grave te lo hace perder.
  • Estar inscriptos como autónomos en el régimen general o adheridos al Monotributo.
  • Tener Clave Fiscal nivel 3 como mínimo.
  • Informar bajo declaración jurada que la relación es independiente.

El tope de 3 colaboradores es simultáneo y total: vale aunque el titular tenga más de un emprendimiento. Al colaborador no se le puede impedir trabajar para otros ni tener otros contratos o empleos, y cualquiera de las partes puede terminar el vínculo cuando quiera. Un colaborador puede ser, a la vez, titular de su propio emprendimiento, con el cuidado que explicamos en la sección siguiente.

El límite: tiene que ser independiente de verdad

El régimen se aplica cuando falta alguna de las notas típicas de la relación laboral: la dependencia técnica, la jurídica o la económica. No se aplica cuando se presuma que una relación de dependencia fue reemplazada por otra figura para aprovechar el régimen (Ley 27.742, art. 97; Decreto 847/2024, art. 24).

Ojo también con armar el PADIC en cascada: que uno de tus colaboradores registre su propio PADIC con otros tres, y cada uno de ellos con otros tres más, como en un esquema piramidal. Si se detecta la interrelación, todo va a recaer en el titular inicial.

La Ley 27.802 de Modernización Laboral reforzó la separación: el nuevo artículo 2° de la Ley de Contrato de Trabajo excluye de esa ley a los trabajadores independientes y sus colaboradores del artículo 97 (inciso e).

En la práctica, si la persona cumple tu horario, trabaja sólo para vos, usa tus herramientas y recibe órdenes como un empleado, el PADIC no la protege. Lo que corresponde es evaluar la contratación en relación de dependencia, o asumir a título personal las consecuencias de un reclamo o una inspección más adelante.

Qué cubre y qué no

Los aportes previsionales y de obra social de cada uno se consideran cumplidos con las cotizaciones del Monotributo, para quien está adherido (Decreto 661/2024, art. 12). Quien está en autónomos sigue con sus aportes del régimen general.

No hay ART para este régimen. El Decreto 661/2024 deja expresamente afuera los riesgos del trabajo de lo que cubre la cuota del Monotributo, y no se dictó una norma que defina esa cobertura. El Decreto 847/2024 prevé que los trabajadores puedan contar con un sistema de cobertura de accidentes personales: si se necesita cobertura, cada colaborador la contrata de forma particular.

Cada colaborador tiene las obligaciones tributarias que surgen de su propia facturación y es responsable de cumplirlas. Esa obligación no recae sobre quien lo contrata. El PADIC tampoco reemplaza el Monotributo, el IVA, Ganancias ni Ingresos Brutos de nadie.

Cómo se registra

El trámite lo inicia el titular, con clave fiscal, antes de que el colaborador empiece a trabajar. En el servicio PADIC carga el emprendimiento con su nombre de fantasía, la fecha de inicio, la actividad, el domicilio donde se desarrolla si corresponde y la CUIT de cada colaborador (RG 5599, art. 3°).

ARCA les asigna un "Código PADIC" y les avisa a todos en el Domicilio Fiscal Electrónico. Cada colaborador tiene 72 horas desde esa notificación para aceptar o rechazar. Si no responde, queda dado de baja, y su aceptación vale como declaración jurada (art. 4°). La rescisión se informa en el mismo servicio, por cualquiera de las partes (art. 5°).

Qué revisar antes de registrar a alguien

  • La relación. Que en los hechos sea independiente: horario, exclusividad, quién pone los medios y quién decide cómo se hace el trabajo.
  • La situación fiscal de cada colaborador. CUIT activo sin limitaciones, alta en Monotributo o autónomos, si está al día y en qué categoría. Un incumplimiento tributario puede afectar la relación registrada en el PADIC, para el colaborador y para su contratante.
  • La cobertura de accidentes. Como no hay ART, definir si cada colaborador contrata un seguro de accidentes personales.
  • Ingresos Brutos. Se revisa en cada caso según la jurisdicción. El análisis no cambia por estar o no en el PADIC.

PADIC o sociedad

Con el PADIC, cada integrante tributa por lo suyo y el titular puede seguir en el Monotributo si encuadra. El costo administrativo es bajo, pero la responsabilidad del titular es ilimitada y el esquema tiene techo: 3 colaboradores y los topes del Monotributo.

Una sociedad (SAS, SRL o SA, entre las más comunes) con personal en relación de dependencia es responsable inscripta en IVA y en Ganancias de sociedades. Los socios tributan aparte por lo que retiran como dividendos o por lo que perciben como sueldos u honorarios votados en asamblea. Suma contribuciones patronales, ART y F.931 por cada empleado, además de balance anual y libros. A cambio, limita la responsabilidad y no tiene tope de personal ni de facturación. Las alícuotas se verifican en la fuente vigente para cada caso.

El PADIC encaja cuando trabajás de forma independiente con hasta 3 personas que ya trabajan por su cuenta y tu facturación entra en el Monotributo o en autónomos. La sociedad conviene evaluarla cuando son más personas, cuando los colaboradores dependen en los hechos del negocio, cuando la facturación supera los topes del Monotributo o cuando el riesgo patrimonial pide limitar la responsabilidad.

En el Estudio Contable GS revisamos la relación con cada colaborador, su situación ante ARCA y la conveniencia frente a una sociedad antes de registrar el emprendimiento. Escribinos por WhatsApp contándonos con cuántas personas trabajás y cómo, y lo evaluamos.

Si tu caso se parece a lo que cuenta esta nota, lo revisamos: analizamos tu CUIT, armamos el plan para resolverlo y dejamos los controles para que no se repita. Escribinos por el formulario de contacto, por WhatsApp o por mail.

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Gabriel Sequino, Contador Público Nacional (UBA)

Escrito por

Gabriel Sequino

Contador Público Nacional · Universidad de Buenos Aires (UBA)

CPCECABA T° 376 F° 75 (desde 19/06/2013)CPBA T° 176 F° 75 · Legajo 45737/0

Fundador y titular del Estudio Contable GS. Trabaja hace más de una década en asesoramiento contable e impositivo para monotributistas, responsables inscriptos y sociedades comerciales en toda Argentina, con foco en exportación de servicios, ecommerce y planificación tributaria.

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