Exportación de servicios
Exportación de servicios 2026: cómo facturar, el IVA, Ganancias y el nuevo marco cambiario
Guía práctica para quienes prestan servicios al exterior: la Factura E, por qué la exportación no tributa IVA (y permite recuperar crédito fiscal), el tratamiento en Ganancias y la flexibilización cambiaria del BCRA que permite cobrar en dólares sin liquidar.
En esta nota
Cada vez más profesionales, freelancers y empresas argentinas le facturan a clientes del exterior: desarrollo de software, diseño, marketing, consultoría, servicios profesionales. Se considera exportación de servicios cuando la prestación se realiza en el país pero su utilización o explotación efectiva se produce en el exterior. Encuadrarlo bien desde el inicio evita problemas y aprovecha beneficios concretos.
Cómo se factura y el IVA
La operación se documenta con Factura E, el comprobante de exportación, que se emite con su CAE como cualquier factura electrónica. A diferencia de una venta local, la Factura E no lleva IVA.
En el IVA está una de las mayores ventajas: la exportación de servicios no está gravada y, además, habilita a recuperar el IVA de las compras y gastos vinculados a esa actividad (el crédito fiscal). Para un Responsable Inscripto que invierte en equipamiento, software o servicios para producir lo que exporta, ese recupero es dinero real que de otro modo quedaría inmovilizado.
Ganancias y marco cambiario
En el Impuesto a las Ganancias, en cambio, la renta por exportar servicios está gravada como cualquier otra renta de la actividad: no está exenta. Se declara según el encuadre de cada uno —Monotributo, Responsable Inscripto o sociedad—. Si el país del cliente tiene convenio para evitar la doble imposición con Argentina, conviene revisarlo, porque puede haber retenciones en origen a computar.
El cambio más relevante de 2026 es cambiario. A través de la Comunicación “A” 8417 (9 de abril de 2026), que amplió lo dispuesto por la Comunicación “A” 8330, el BCRA eximió a las personas humanas que exportan servicios de la obligación de liquidar las divisas en el mercado de cambios: pueden cobrar y disponer de esos fondos en dólares, sin necesidad de convertirlos a pesos. Se mantiene, eso sí, la obligación de ingresar las divisas al país dentro de los plazos previstos. Es una flexibilización importante, que mejora la previsibilidad y la competitividad de los exportadores de servicios.
¿Monotributo o Responsable Inscripto?
Se puede exportar tanto desde el Monotributo —simple y económico para volúmenes bajos— como desde Responsable Inscripto, que es el encuadre que permite recuperar el IVA de las compras vinculadas. Cuál conviene depende del volumen, de la estructura de costos y de la proyección de la actividad.
En Estudio Contable GS acompañamos a exportadores de servicios en todo el circuito: el encuadre óptimo, la facturación al exterior, el recupero del IVA y el cumplimiento cambiario. Si querés que veamos tu caso, escribinos.
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Escrito por
Gabriel Sequino
Contador Público Nacional · Universidad de Buenos Aires (UBA)
Fundador y titular del Estudio Contable GS. Trabaja hace más de una década en asesoramiento contable e impositivo para monotributistas, responsables inscriptos y sociedades comerciales en toda Argentina, con foco en exportación de servicios, ecommerce y planificación tributaria.