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Novedades normativas

Plan de pagos de ARBA con reducciones de hasta el 40%: qué dice la RN 23/2026 y dónde está el límite

La Resolución Normativa 23/2026 de ARBA suma reducciones temporales a los planes de pago permanentes, entre el 26/10 y el 31/12/2026. El 40% baja al 30% por etapas y nunca puede tocar el capital de la deuda. Qué deudas entran, cuáles no y cómo cambia la cuenta según el peso de los intereses.

30 de octubre de 20265 min
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ARBA habilitó, entre el 26 de octubre y el 31 de diciembre de 2026, reducciones de hasta el 40% sobre las deudas que se regularicen en sus planes de pago. La Resolución Normativa 23/2026 no crea un régimen nuevo: agrega condiciones temporales a los dos planes permanentes, los de las RN 7/2022 y 9/2025. Lo que no prevé se rige por esas dos normas (art. 4).

Las cuatro etapas

La reducción se aplica sobre el monto total del acogimiento y depende de la fecha en que se adhiere (art. 2). Las cuotas de esta escala son mensuales, iguales y sin interés de financiación:

  • Del 26/10 al 13/11: 40% en un pago, 20% en 3 cuotas y 15% en 6 cuotas.
  • Del 14/11 al 27/11: 35% en un pago, 15% en 3 cuotas y 10% en 6 cuotas.
  • Del 28/11 al 11/12: 30% en un pago, 10% en 3 cuotas y 5% en 6 cuotas.
  • Del 12/12 al 31/12: 30% en un pago. Para esta etapa la resolución no prevé reducción en cuotas.

En un solo pago, la liquidación vence a los cinco días corridos de emitida (art. 3).

El límite: el capital no se reduce

La misma norma aclara que las reducciones "en ningún caso podrán implicar una disminución del importe del capital de la deuda". Por eso el porcentaje anunciado no siempre es el que se termina aplicando: lo máximo que se puede ahorrar es lo que excede al capital.

Un ejemplo con cifras ilustrativas, calculadas por nosotros, para adhesiones hasta el 13 de noviembre:

  • Capital 100 e intereses 200 (total 300): en un pago se abonan 180; en 3 cuotas, 240; en 6 cuotas, 255. La reducción se aplica completa.
  • Capital 100 e intereses 50 (total 150): el 40% daría 60, pero el piso es el capital, así que en un pago se abonan 100. En 3 cuotas son 120 y en 6 cuotas, 127,50.
  • Capital 100 e intereses 20 (total 120): en un pago y en 3 cuotas se abonan los mismos 100, y en 6 cuotas, 102.

De ahí sale una conclusión para las deudas recientes: si los intereses no superan el 25% del capital, en esta primera etapa las 3 cuotas llegan al mismo importe que el pago único. Antes de comprometer la caja conviene hacer esta cuenta con cada deuda. El importe definitivo es el que arroja la liquidación de ARBA.

Qué deudas pueden entrar

La resolución alcanza a Inmobiliario (básico y complementario), Automotores (vehículos y embarcaciones deportivas o de recreación), Ingresos Brutos y Sellos. Según la tabla publicada por ARBA, la escala se aplica a tres situaciones:

  • Deudas de años anteriores en instancia prejudicial.
  • Deudas en instancia judicial o en proceso de fiscalización. La RN 23/2026 abarca a la RN 7/2022 "en cualquiera de sus Capítulos" y ARBA las incluye en su tabla.
  • Deudas vencidas durante 2026. Para este tramo, ARBA aclara que el objeto no debe registrar deuda anterior para acceder al descuento. La RN 9/2025 no comprende Sellos.

Para las deudas en juicio, la guía de ARBA exige haber abonado gastos y honorarios y acordar el plan con el apoderado fiscal. Si hay medida cautelar, la tabla indica que para levantarla debe haberse pagado el 10% de la deuda.

Qué queda afuera o necesita otra revisión

Las exclusiones surgen de los regímenes de base y varían según el impuesto y la instancia de la deuda. Las guías de trámites de ARBA mencionan, entre otras:

  • Deudas de contribuyentes del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos.
  • Deudas de contribuyentes o responsables con sentencia penal condenatoria por delitos vinculados a esas obligaciones.
  • Determinadas multas de los artículos 60, 62 (inc. a), 72, 82 y 91 del Código Fiscal.

Los agentes de recaudación merecen una lectura aparte. Sus deudas por omisión tienen planes propios, regidos por otras resoluciones (entre ellas, la RN 4/2026), y la guía de ese trámite no menciona reducciones ni cita la RN 23/2026. Además, las retenciones y percepciones efectuadas y no ingresadas están excluidas de ese plan.

Planes caducos: hay un piso propio

Una deuda que viene de un plan caduco también puede regularizarse, pero con un límite adicional: el acogimiento nuevo no puede ser inferior al importe consolidado en el plan anterior, ni al que resulte de aplicar sobre la deuda original los intereses de los artículos 96 y 104 del Código Fiscal, según corresponda, con deducción de los pagos efectuados (art. 2). En estos casos, el porcentaje de reducción puede tener un efecto menor al esperado.

También conviene mirar las condiciones de caducidad antes de elegir cuotas, porque no son iguales en todos los planes. Por ejemplo, la guía del plan de Ingresos Brutos por deuda de 2026 fija 45 días corridos desde el vencimiento de una cuota, y la de deuda anterior prevé otras reglas. En ese plan, la caducidad hace perder los beneficios y habilita el juicio de apremio sin intimación previa.

Qué revisar antes de adherir

  • La composición de cada deuda: capital, intereses y multas, y en qué instancia está.
  • Si hay saldos a favor, pagos o retenciones sin imputar que cambien el importe reclamado.
  • Si el descuento en cuotas compensa frente a la caja disponible, dado que entre etapas la reducción baja y desde el 12 de diciembre sólo queda para el pago único.
  • Si la deuda es del contribuyente como tal o de su actuación como agente de recaudación.

En el Estudio Contable GS analizamos la deuda provincial de empresas y unipersonales con la norma y la liquidación a la vista. Si tenés una deuda con ARBA en revisión, en juicio o con embargo, podés escribirnos.

Si tu caso se parece a lo que cuenta esta nota, lo revisamos: analizamos tu CUIT, armamos el plan para resolverlo y dejamos los controles para que no se repita. Escribinos por el formulario de contacto, por WhatsApp o por mail.

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Gabriel Sequino, Contador Público Nacional (UBA)

Escrito por

Gabriel Sequino

Contador Público Nacional · Universidad de Buenos Aires (UBA)

CPCECABA T° 376 F° 75 (desde 19/06/2013)CPBA T° 176 F° 75 · Legajo 45737/0

Fundador y titular del Estudio Contable GS. Trabaja hace más de una década en asesoramiento contable e impositivo para monotributistas, responsables inscriptos y sociedades comerciales en toda Argentina, con foco en exportación de servicios, ecommerce y planificación tributaria.

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